jueves, 2 de mayo de 2013

JUICIOS Y PERSECUCIÓN EN MATERIA PENAL




http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
RESPONSABILIDAD 
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
A) La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios
B) Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea anti jurídico; además de punible.
C)  La responsabilidad administrativa es aquella a la que están sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.
D) responsabilidad laboral puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido

OBLIGACIÓN

Del latín obligatĭoobligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral

tipos  de 
obligación
  • La obligación moral, presión que ejerce la razón sobre la voluntad frente a un valor.
  • La obligación jurídica, en Derecho, el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con una prestación objeto de la obligación.
  • La obligación tributaria, aquella que surge dentro de la relación jurídico-tributaria como consecuencia de la aplicación de los tributos, y que no incluye las sanciones tributarias.
  • La obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).
  • La obligación financiera, un tipo de deuda, similar a los bonos.
  • La obligación social, carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad tienen, tanto entre sí como para con la sociedad en su conjunto.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf