domingo, 2 de junio de 2013

pruebas presentadas en un juicio

las pruebas que suelen presentarse en un juicio son:

1. Peritos
2. Testigos
3. Documentos, objetos y otros medios
4. Inspecciones personales y reconstrucción de la escena
Siguiendo las disposiciones para la sustanciación de esta audiencia de juicio, podemos establecer un orden de presentación de las pruebas en el siguiente sentido:
1. Testimonio del ofendido
2. Testimonio de los peritos solicitados por el Fiscal
3. Testimonio de los peritos solicitados por el acusador particular
4. Testimonio de testigos pedidos por el Fiscal
5. Testimonio de los testigos pedidos por el acusador particular
6. Lectura de testimonios anticipados
7. Testimonio del acusado
8. Reconocimiento voluntario de objetos y vestigios por parte del acusado
9. Testimonios de peritos pedidos por el defensor del acusado
10. Testimonio de los testigos pedidos por el defensor del acusado
11. Testigos solicitados en la audiencia.
12. Otras pruebas.

fases del procesamiento penal en un juicio oral acusatorio


http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/18.pdf

presunto culpable


PROCESAMIENTO PENAL


CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

¿Qué es el delito?
Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 7 del Código Penal Federal, Fracción I

SU CLASIFICACIÓN:

• EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y Faltas

2. División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.

CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.


• SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo

2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.

B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.

• POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.

2. Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.

• POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.

2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.

• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.

• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.

• DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES
1. UNISUBSISTENTES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Homicidio.
2. PLURISUBSISTENTES: Se derivan varios hechos de un acto. Ej: Ejercer el derecho al voto más de una vez en una misma elección.

• DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVO
1. UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde incurre en delito una sola persona. Ej: Robo simple.
2. PLURISUBJETIVO: Es donde participan dos o más activos para cometer un ilícito. Ej: Delincuencia organizada.


• POR SU FORMA DE PERSECUCION
1. OFICIOSOS: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo tendrá que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilícito. Ej: Fraude
2. DE QUERELLA: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ej: Homicidio

• DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES, Y POLITICOS.

• CLASIFICACIÓN LEGAL: En estos delitos entran los delitos internacionales, contra la humanidad, contra la salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra la paz, la falsedad, privación de la libertad, y delitos contra servidores públicos y delitos electorales, etc. Esta clasificación es visible en nuestro Código Penal Federal.

jueves, 2 de mayo de 2013

JUICIOS Y PERSECUCIÓN EN MATERIA PENAL




http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
RESPONSABILIDAD 
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
A) La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios
B) Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea anti jurídico; además de punible.
C)  La responsabilidad administrativa es aquella a la que están sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.
D) responsabilidad laboral puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido

OBLIGACIÓN

Del latín obligatĭoobligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral

tipos  de 
obligación
  • La obligación moral, presión que ejerce la razón sobre la voluntad frente a un valor.
  • La obligación jurídica, en Derecho, el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con una prestación objeto de la obligación.
  • La obligación tributaria, aquella que surge dentro de la relación jurídico-tributaria como consecuencia de la aplicación de los tributos, y que no incluye las sanciones tributarias.
  • La obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).
  • La obligación financiera, un tipo de deuda, similar a los bonos.
  • La obligación social, carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad tienen, tanto entre sí como para con la sociedad en su conjunto.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf

martes, 23 de abril de 2013

LEY GENERAL DE PROFESIONES


ARTICULO 21.- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que 
se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio 
profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.


ARTICULO 22.- La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las 
profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada 
Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la 
Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales 
respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. 


ARTICULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 
15 y 16 de este ordenamiento.

II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio 
expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que 
impliquen la suspensión del ejercicio profesional.

III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización.

IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio 
profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales.

V.- Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión.

VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias 
de registro de títulos.

VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación 
en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.

VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean 
cumplir con el servicio social.

IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada 
localidad.

X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se 
imparta en cada uno de los planteles educativos.

XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras.

XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles 
de preparación profesional durante el año anterior.

XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección.


XIV.- Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las 
fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General 
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y


XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.





RESPONSABILIDAD 

Es cumplir con el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. 

Ser responsable también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de 
acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los 
sentidos.
la podemos obtener a través de los siguientes pasos:


  • El primer paso para poseer la responsabilidad es percatarnos de que todo lo que 

hagamos, todo compromiso, tiene una consecuencia, depende de nosotros 
mismos, porque nosotros somos quienes decidimos. 

  • El segundo paso es lograr de manera estable, que nuestros actos correspondan 

a nuestras promesas; si prometemos “hacer lo correcto” y no lo hacemos, 
entonces no tenemos responsabilidad. 

  • El tercer paso es educar la responsabilidad e ir corrigiendo lo que no hacemos 

bien y volver a empezar.

La responsabilidad es un signo de madurez, pues el cumplir una obligación de 
cualquier tipo no es generalmente agradable, pues implica esfuerzo. 




domingo, 3 de marzo de 2013

INVESTIGACIÓN DE EL DELITO EN MÉXICO 

INVESTIGACIÓN DE EL DELITO EN MÉXICO
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/15/rjf/rjf6.pdf
ANÁLISIS DE CAMPOS DE LA MEDICINA LEGAL 


Ámbito de actuación.
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan:
  • Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
  • Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.
  • Coayudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial. Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma microscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios.



sábado, 2 de marzo de 2013

CAMPO DE TRABAJO  DE LABORATORISTA QUÍMICO EN LA MEDICINA LEGAL 

Debido a que el campo de trabajo  del laboratorista quimico es permenecer en un laboratorio clinico o en un laboratorio forense,el quimico sin dificultad puede desarrollarse en este ambito pues es capaz de realizar analisis:

  • quimicos
  • fisicos
  • cualitativos 
  • cuantitativos 
  • dactiloscopias
  • fibras y pelos 
  • pruebas de polvora para armas de fuego 
  • analisis de drogas en el cuerpo
  • identificacion de causa de muerte 
  • identificacion de algun toxico en el cuerpo 
  • estudio de fluidos seminales en el caso de violacion 
que se pueden presentar en un caso como muesta de evidencias que pueden ayudar a la validacion de ciertos testimonios lo que da como resultado que se pueda dar una sentencia de prision o libertad a la parte acusada.
Es de gran importancia el trabajo de el quimico en esta area pues gracias a lo realisado en el laboratorio se analisa mejor los hechos y se determinan nuevos juicios con relacio al caso que se este llevando. 

viernes, 1 de marzo de 2013


CIENCIAS RELACIONADAS CON LA MEDICINA LEGAL

TOXICOLOGÍA-MEDINA LEGAL 
A la hora de realizar investigaciones, para determinar la posible causa de muerte de las personas, pero se da mas en el caso de la sospecha de un posible envenenamiento.

CRIMINOLOGIA-MEDICINA LEGAL 
Ayuda a formular politicas criminales que ayudan a la prevencion y control de la libertad, dignidada y seguridad.

CRIMINALISTICA-MEDICINA LEGAL 
Ayuda presentando pruebas para poder descubrir al delincuente o verificar que los actos realizados sena de veracidad en el caso de un delito.


PSICOLOGIA FORENSE-MEDICINA LEGAL 
Ayuda a conocer la conducta y comportamiento mental del ser humano.

PSIQUIATRIA FORENSE-MEDICINA LEGAL 
Ayuda para poder conocer las conductas normales y anormales, dando con este un diagnostico, tratamiento y prevención de algunas patologías mentales de los individuos.

PELOS Y FIBRAS-MEDICINA LEGAL 
Es un estudio que se realiza en casos, en donde se persigue un delito.Con base a eso este ayuda a mostrar evidencias para poder hacer un juicio de calidad para el delincuente.

DACTILOSCOPIA-MEDICINA LEGAL 
Estudio en el cual se toman huellas dactilares de los individuos que hayan participado en un delito a la vez que estas se presentan como evidencias que repercutan en la sentencia del delincuente.

TANATOLOGIA-MEDICINA LEGAL 
Nos ayuda a entender las causas de muerte desde distintos puntos de vista tal es el caso de lo:

  • religioso
  • humanista 
  • espiritual 
que nos da una forma diferente de asimilar una situación dolorosa y aprender a ver con claridad las dificultades.

CAMPO DE ESTUDIO DE LA MEDICINA LEGAL


La Medicina Legal, en su papel integrador conjuga el saber médico con otros 
conocimientos para poder así, resolver situaciones complejas que, ni la Medicina aislada, ni las otras Ciencias, por sí mismas, podrían hacerlo. En este sentido 
la Medicina Legal tomando elementos, fundamentalmente, del Derecho y de otras 
Ciencias naturales, humanistas y exactas hace comprensibles aspectos 
biológicos, que de otra forma, no podrían interpretarse cuando las cuestiones 
de orden médico se debaten en el ámbito de la justicia.

martes, 26 de febrero de 2013

CIENCIAS AUXILIARES DE LA MEDICINA LEGAL 

Para que las la medina legal pueda desempeñarse de manera justa es necesario que de apoyo de ciencias o disciplinas que lo llevaran a la resolución de diferentes casos pero que a su vez el resultado sea lo mas justo y apegado a la ley posible es por ello que consideramos las siguientes disciplinas:
CRIMINOLOGÍA:
Disciplina sociopolítica cuya finalidad esencial es la formulación de una política criminal que permita lo más efectivamente posible la prevención y control de la criminalidad conforme a las exigencias de libertad, dignidad, igualdad, seguridad individual y colectiva, entendida como esenciales del desarrollo nacional e internacional.
CRIMINALISTICA 
Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, justicia, su existencia, o o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
PSICOLOGÍA FORENSE:
es una ciencia fáctica que estudia el comportamiento humano y los procesos mentales que explican conductas y relaciones interpersonales de interés judiciario. 
La psicología forense además de ser una ciencia social y del comportamiento humano, es una disciplina científica que incorpora cómo unidades de análisis a la etiología del comportamiento humano observable y las leyes del hombre.
PSIQUIATRÍA FORENSE:
La psiquiatría como parte de la medicina, es una ciencia que estudia el comportamiento normal y anormal del individuo, su tarea es realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos del comportamiento y patologías mentales, en las que influyen factores genéticos, físicos, químicos, psicológicos y socio ambientales.
La psiquiatría forense implica nociones médico-legales-psiquiátricas, donde la psiquiatría clínica se transforma en un lenguaje aplicable para colaborar en las diferentes áreas jurídicas: penal, civil, laboral. Respondiendo a los cuestionamientos de las autoridades judiciales, siendo el médico psiquiatra denominado "perito" quien debe emitir un informe escrito en el cual se establece la capacidad mental de la persona evaluada, lo que la autoridad competente podrá considerar como un elemento en el proceso, para orientar su conducta jurídica.
PELOS Y FIBRAS:
Este tipo de Evidencia puede ser encontrada en Crímenes variables, especialmente en homicidios violentos. Ejemplo de estos son violaciones, raptos, crimenes armados, secuestros, etc. En este tipo de crímenes generalmente hay lucha entre la víctima y el delincuente, donde podemos encontrar pelo debajo de uñas y en vestimenta. 
DACTILOSCOPIA:
Es un método de Identificación que se basa en el estudio y clasificación de las crestas presentes en los pulpejos de los dedos de las manos.
La Dactiloscopia utiliza las huellas dactilares de forma individual, la denominada huella monodactilar (de un solo dedo, que puede ser el pulgar o el índice derechos). 
TANATOLÓGIA:
Disciplina Científica cuya finalidad principal es CURAR el dolor de la muerte y el de la desesperanza.

HEMATOLOGÍA:
es la especialidad que se encarga del estudio de la sangre y sus componentes, brindando diagnóstico y tratamiento a los padecimientos que pudieran presentarse además en ganglios linfáticos, médula ósea y bazo. A través de la observación de glóbulos blancos, rojos, y del proceso de coagulación de la sangre, los especialistas en hematología
pueden conocer el estado de salud actual de un paciente. 
VEHÍCULOS AUTOMOTORES:

La Federación Internacional del Automóvil define así el vehículo automotor: "Vehículo terrestre movido por sus propios medios, que se desliza mínimo sobre cuatro ruedas dispuestas en más de una alineación y que están siempre en contacto con el suelo, y de las cuales por lo menos dos son directrices y dos de propulsión"
TOXICOLOGÍA:
Es una ciencia que identifica, estudia y describe, la dosis, la naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y, generalmente, los mecanismos de los efectos tóxicos que producen los xenobióticos que dañan el organismo. 
GINECOLOGÍA:
es la especialidad de la medicina dedicada al cuidado del sistema reproductor femenino
ANDROLOGÍA:
es la parte de la medicina encargada del estudio, exploración, e investigación de cualquier aspecto relacionado con la función sexual y reproducción masculina

domingo, 24 de febrero de 2013

MEDICINA LEGAL 

Es una rama de la medicina general que ayuda a investigar las causas probables de un delito asociadas, en el estudio de las lesiones o cadáver, y con el propósito de esclarecer una situación de carácter legal.

El método que utiliza se basa de un objetivo y que por  medio de la investigación nos arroje un resultado de el cual depende la libertad o la condena.

PROPÓSITO:

A partir de algunos elementos saber si hay delito o no.

Tiene una relación directa con el Derecho Penal, por que estudia los delitos.