martes, 23 de abril de 2013

LEY GENERAL DE PROFESIONES


ARTICULO 21.- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que 
se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio 
profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.


ARTICULO 22.- La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las 
profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada 
Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la 
Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales 
respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. 


ARTICULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 
15 y 16 de este ordenamiento.

II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio 
expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que 
impliquen la suspensión del ejercicio profesional.

III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización.

IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio 
profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales.

V.- Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión.

VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias 
de registro de títulos.

VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación 
en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.

VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean 
cumplir con el servicio social.

IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada 
localidad.

X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se 
imparta en cada uno de los planteles educativos.

XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras.

XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles 
de preparación profesional durante el año anterior.

XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección.


XIV.- Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las 
fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General 
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y


XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.





RESPONSABILIDAD 

Es cumplir con el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. 

Ser responsable también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de 
acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los 
sentidos.
la podemos obtener a través de los siguientes pasos:


  • El primer paso para poseer la responsabilidad es percatarnos de que todo lo que 

hagamos, todo compromiso, tiene una consecuencia, depende de nosotros 
mismos, porque nosotros somos quienes decidimos. 

  • El segundo paso es lograr de manera estable, que nuestros actos correspondan 

a nuestras promesas; si prometemos “hacer lo correcto” y no lo hacemos, 
entonces no tenemos responsabilidad. 

  • El tercer paso es educar la responsabilidad e ir corrigiendo lo que no hacemos 

bien y volver a empezar.

La responsabilidad es un signo de madurez, pues el cumplir una obligación de 
cualquier tipo no es generalmente agradable, pues implica esfuerzo.