viernes, 8 de febrero de 2013


Violencia domestica y lesiones. Caso Clínico

Podemos entender la violencia como la utilización de la fuerza física o la coacción ejercida por una persona o grupo de personas, en contra de sí mismo, otras personas, otros seres vivos, cosas u objetos. 

El resultado producido es la destrucción o el daño, de cosas u objetos, y la lesión o muerte, de personas u otros seres vivos.

La violencia, además del daño a las personas, obedece generalmente al propósito de mantener, modificar, o destruir un cierto orden de cosas, situaciones o valores.

Es una conducta que debe ser estudiada en su contexto, pues su intensidad, propagación y forma de expresión, cambia según la época, circunstancias y estructura socio-cultural.

El área médico-legal es una de las que tiene más estrecha relación con este problema, sin embargo entendemos que, a pesar de la gravedad del tema que nos ocupa y la dedicación de los médicos legistas, la respuesta desde el área ha estado, en la mayoría de los casos, limitada al registro de los hechos violentos, peritación de las víctimas en la tarea forense, calificación médico legal de los actos violentos en los lesionados, valoración médico legal del daño a la persona y autopsias en las víctimas fatales.. 


La agresión que se produce en el entorno doméstico, en un momento dado, y sus consecuencias, tanto inmediatas como a medio y largo plazo, son el paradigma de la complejidad de la prueba en un procedimiento judicial. 

El vínculo entre los miembros de un entorno doméstico se caracteriza por la intimidad (los aspectos que aparecen en juego forman parte del núcleo de la persona); la continuidad (se trata de una historia con un pasado, un presente y un futuro); la vivencia de inevitabilidad de esa relación a corto plazo que poseen sus miembros (versus la dificultad de cambiar esta relación); y la interacción que existe entre las conductas de sus miembros (cada acción u omisión genera una consecuencia en todas las personas que forman parte de esta relación. 

El papel de la persona agredida en la agresión, tanto el papel real que haya tenido, como el vivencial o el elaborado con posterioridad a los hechos; los sentimientos y emociones de rabia o culpa; la aparición de lo sucedido como acontecimiento inesperado, a diferencia del hecho esperado y, en ocasiones, aceptado para evitar males mayores; o el nivel de justificación de lo sucedido, serán factores de primer orden para entender la posición de la persona agredida en su interacción con el explorador médico. 

La aparición de riesgo o lesiones en otras personas de su entorno familiar, o miedo a que puedan suceder; las características de la agresión sufrida, y en especial la aparición de lesiones graves, de riesgo vital o incluso la muerte de un familiar en el contexto de lo sucedido, podrán provocar la aparición de efectos como el trastorno de estrés postraumático, que ya hemos visto que interfiere en la evolución de las lesiones y de la adaptación de la persona a las mismas (4). En la práctica del trabajo diario hemos observado un incremento de este tipo de violencia lo cual está motivado por diferentes razones del ámbito socio económico y cultural es por ello que presentamos el siguiente caso de violencia lesiones sobre una familia. 

PRESENTACIÓN DE CASO. 
Acude a la consulta de medicina legal dos ciudadanas de parentesco madre e hija las que residían en zonas rurales del municipio de Encrucijada que se hacían acompañar por un instructor policial, este último presenta un expediente investigativo donde se acusa al concubino de la mujer con quien tenía relaciones desde hacía un año aproximadamente por una denuncia de abuso sexual y lesiones, al realizar un examen del expediente observamos la existencia de dos certificados médicos de primera intención que se realizara en el policlínico de la localidad por el médico de asistencia en el cuerpo de guardia, al interrogar primeramente a la madre nos relató que además de maltratarla de palabras constantemente no aportar nada económicamente ni ayudar en las labores domésticas, ingería bebidas alcohólicas con bastante frecuencia y era obligada a sostener relaciones sexuales por vía natura y contranatura en presencia de la hija llegando e incluso con ella, en ocasiones se negaba y entonces bajo la amenaza de muerte con un arma blanca les golpeaba y pegaba cigarrillos encendidos en la región posterior de tórax y en las mamas a ambas, posteriormente les botaba los alimentos, las dejaba en ayuna. Durante el interrogatorio nos pudimos percatar de que en ambos casos existía la presencia de un retraso mental por lo que inmediatamente sugerimos la realización de un peritaje psiquiátrico el que una vez realizado corroborara el diagnóstico de un retraso mental ligero para la madre y moderado para la hija, se realiza un examen físico minucioso donde además de un estado de desnutrición marcado y falta de higiene en ambos casos se observaron varias quemaduras en fase de cicatrización redondeadas unas más pequeñas que otras, las mayores no impresionaban de cigarrillo, las mismas eran profundas deformaban la piel por queloides retráctiles tanto en la región posterior del tórax como en las mamas, al imponer al órgano policial de esto las víctimas confesaron que también en dos ocasiones les colocó plástico encendido y les dejaba caer encima de la piel la fusión del mismo. El dictamen médico legal de sanidad de lesiones concluye el caso como graves para las dos lesionadas por deformidad toda vez que las lesiones eran permanentes, visibles causaban fealdad repulsión. 

El examen físico por reconocimiento por delito sexual abordó en ambos casos desfloración antigua con signos de violencia en ola esfera anal por la presencia de discreta erosiones fisuras lo que indicaba la presencia de posible introducción del pene de forma violenta. El autor de este caso fue acusado y procesado finalmente por los delitos de violación y lesiones toda vez que en nuestro código penal no se contempla el maltrato o abuso doméstico como figura delictiva, si la coacción pero la evidente violencia de este caso iba más allá de los parámetros que enmarca la ley para este artículo. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario